Micelio
Auto30 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Betancurth Ramirez Eduard Gonzalo Y Otros·Demandado Betancurth Ramirez Eduard Gonzalo Y Otros

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Elemento Funcional Del Fuero Penal Militar-Investigación Penal Adelantada Contra Miembros Del Ejército Nacional En El Marco De Operación Militar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones entre el Juzgado Sesenta y Seis de instrucción penal militar de Florencia, Caquetá, y la Fiscalía Ciento Quince especializada de Neiva, Huila.

Se trata de una disputa para conocer del ejercicio de la acción penal contra miembros activos de las Fuerzas Militares, quienes ejecutaron una orden de patrullaje y operación táctica contra supuestos miembros de estructuras armadas ilegales, lo que implicó la muerte de personas civiles, de tres menores de edad reclutados ilícitamente y las lesiones de otro menor de edad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que Fiscalía 115 especializada de la Dirección Nacional Especializada de Violaciones de Derechos Humanos es la autoridad competente para adelantar la investigación penal mencionada.

Frente al particular precisó que, si bien se cumple en este caso con el factor subjetivo, dado que los procesados eran miembros activos del Ejército Nacional al momento de la comisión de la conducta instruida, de las pruebas recaudadas y de su contexto fáctico, aunque se demostró el desarrollo de una operación militar para el día de los hechos que son materia de investigación, no fue posible determinar una relación directa, próxima y evidente entre el delito y el servicio militar que cumpla con el requisito funcional que se exige para activar la competencia de la justicia penal militar previsto en el artículo 221 Superior, el cual procede excepcionalmente cuando hay certeza sobre los elementos subjetivo y funcional que constituyen dicho fuero y activan la competencia de la justicia penal militar.

Con base en lo anterior se ordenó enviar el expediente a la mencionada Fiscalía para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 115 especializada de la Dirección Nacional Especializada de Violaciones de Derechos Humanos y el Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar, y DECLARAR que la Fiscalía 115 especializada de la Dirección Nacional Especializada de Violaciones de Derechos Humanos es la autoridad competente para adelantar la investigación penal de la referencia de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional el expediente CJU-235 a la Fiscalía 115 Especializada de la Dirección Nacional Especializada de Violaciones de Derechos Humanos para lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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